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En Colombia, la imposición de una medida de aseguramiento por parte de un juez de control de garantías está supeditada al cumplimiento estricto de los presupuestos legales. El pasado 20 de agosto, un despacho judicial de Bogotá desestimó la petición formulada en contra del Dr. Gabriel Cubillos tras determinar que faltaban los elementos necesarios para su procedencia. Como consecuencia de este fallo, el galeno seguirá ejerciendo sus labores profesionales y asistiendo a sus pacientes en paralelo al desarrollo de la investigación.
Conforme indicó su representación legal, el Juzgado 36 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá ordenó su libertad inmediata. El Dr. Cubillos posee una trayectoria profesional superior a tres décadas y encabeza un grupo médico enfocado en el manejo de la obesidad y el contorno corporal en Bogotá. Que se haya rechazado dicha medida no implica la conclusión del proceso indagatorio, el cual continuará avanzando según los cauces legales establecidos.
Qué resolvió el tribunal
El caso se originó, según la defensa, en inconformidades planteadas por algunas pacientes, que llevaron a la Fiscalía General de la Nación a abrir una investigación. En la audiencia del 20 de agosto de 2026 se formuló la imputación y la Fiscalía pidió la medida de aseguramiento.
| Aspecto | Detalle |
| Fecha de la audiencia | 20 de agosto de 2026 |
| Despacho | Juzgado 36 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá |
| Solicitud de la Fiscalía | Medida de aseguramiento |
| Decisión | Negó la medida y ordenó la libertad inmediata |
| Fundamento, según la defensa | No se acreditó la inferencia razonable de autoría o participación, ni riesgo para la comunidad o de no comparecencia |
| Estado del proceso | La investigación continúa |
Fuente: comunicado de Escorcia & Asociados Consultores Legales S.A.S., defensa del Dr. Gabriel Fernando Cubillos.
Cuándo procede una medida de aseguramiento
El artículo 308 de la Ley 906 de 2004, que corresponde al Código de Procedimiento Penal, establece un par de requisitos. Por un lado, se exige que los indicios recopilados permitan deducir de manera lógica que el imputado es autor o partícipe de la conducta investigada. Por otro lado, se demanda que dicha providencia resulte indispensable para cumplir con cualquiera de los siguientes tres propósitos:
| Fin de la medida (art. 308) | Valoración del juzgado, según la defensa |
| Evitar que se obstruya la justicia | No se impuso ninguna medida restrictiva |
| Proteger a la sociedad o a la víctima | Concluyó que no representa un peligro para la comunidad |
| Asegurar que el imputado comparezca al proceso | Concluyó que no existe riesgo de no comparecencia |
Al no haber estimado probada el juez la exigencia inicial, la petición resultó desestimada.
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Qué implica la resolución y qué aspectos quedan excluidos
A quienes desconozcan el funcionamiento del procedimiento penal, les resultará útil diferenciar el verdadero alcance de este fallo:
| La decisión sí implica | La decisión no implica |
| Que el galeno afronte el procedimiento en libertad y sin restricciones cautelares | Que el proceso haya concluido |
| Que, con los elementos expuestos en la audiencia, el juez no hallara sustento para la medida | Que exista una sentencia de fondo sobre los acontecimientos |
| Que conserve la facultad de ejercer su especialidad | Que la Fiscalía no pueda seguir investigando |
Sea como fuere, el artículo 29 de la Constitución Política determina que «toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable». Por otra parte, la Ley 906 de 2004 (artículo 286) califica la imputación como el procedimiento mediante el cual la Fiscalía le notifica a un ciudadano su condición de investigado, distanciándose así de cualquier sentencia de responsabilidad.
Lo que sostienen la defensa y el centro médico
María Paula Escorcia Leiva, al frente de Escorcia & Asociados en calidad de directora, indicó que el galeno «seguirá compareciendo ante las autoridades competentes y ejerciendo su derecho de defensa, con plena confianza en que el desarrollo de la investigación permitirá esclarecer los hechos». Asimismo, la representación legal transmitió un mensaje a los pacientes: el doctor «continuará ofreciendo sus servicios con el compromiso y profesionalismo que han caracterizado su trayectoria».
Mediante un comunicado emitido en Bogotá el 25 de agosto de 2026, Laser Surgical Clinic y la Clínica Obesidad y Envejecimiento SAS aseguraron que el Dr. Gabriel Fernando Cubillos Valencia continuará prestando sus servicios a los pacientes, a la vez que resaltaron la gran cantidad de individuos atendidos por él durante su trayectoria.
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Atención sin interrupciones
Con el fallo judicial, la consulta del Dr. Gabriel Cubillos opera con total normalidad. Aquellos pacientes que tengan revisiones o controles pendientes, así como los interesados en iniciar un tratamiento integral de la obesidad, tienen la posibilidad de contactar al equipo mediante las vías de comunicación dispuestas en el perfil del Dr. Gabriel Cubillos.
Como ante cualquier procedimiento médico en Colombia, también conviene verificar la habilitación del profesional en el Registro Único Nacional del Talento Humano en Salud (ReTHUS), una consulta pública y gratuita.


